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martes, 2 de abril de 2013


La música usada también paga ‘derechos de autor’


En la legislación de EE UU el propietario de un objeto tiene derecho revenderlo, pero ¿un archivo digital es un objeto?




La reventa de discos también paga derechos de autor. Al menos los digitales. Un juzgado de Nueva York ha fallado a favor de la discográfica Capitol Records que denunció a ReDigi por infringir el copyright musical.
Creado en octubre de 2011 por John Ossenmacher, ReDigi es un mercado en la nube para el almacenamiento de música comprada, pero que además pemite su reventa al precio mínimo de 0,49 dólares. ReDigi, que desde su apertura sigue en Beta (en pruebas), asegura que el 20% de su ingresos se destinan a los creadores musicales, aunque las discográficas no reciben dinero alguno. También tiene un espacio para que los músicos cuelguen y vendan su propia obra.
En enero de 2012, Capitol Records exigió el cierre de ReDigi por infringir los derechos de autor y reclamó una compensación de 150.000 dólares por canción colgada en su página. Richard Sullivan, el mismo juez que ahora ha fallado a favor de Capital Records, desestimó el cierre por considerar que no se habían probado "los daños irreparables" que argumentaba la discográfica.
El sábado, el juez de distrito publicó la sentencia en la que dictaba que ReDigi no está autorizado para permitir a sus clientes utilizar su plataforma para revender música digital "usada". La decisión frena, de momento, el naciente mercado de reventa de productos digitales, como el que había anunciado Amazon, para lo cual había creado una patente. También ReDigi tiene pendiente de aprobación la suya.
En la página de ReDigi puede verse la música ofertada y sus precios, entre las que se encuentran artistas como Eric Clapton, Katy Perry o Coldplay. En el buscador, se pide una obra concreta y ReDigi muestra la oferta que tiene (en el caso de Born to run de Bruce Springsteen, más de una docena de versiones) y si no es así, guarda la petición hasta que entre más material. En el caso de comprar obra nueva, redirige a la tienda iTunes de Apple.
ReDigi "infringe los derechos de Capitol Records de reproducción bajo cualquier descripción tecnológica", y no merece protección en virtud de la teoría del "uso justo", dice la sentencia. "ReDigi facilita la venta y obtiene beneficios de grabaciones comerciales con derechos de autor, con un posible impacto negativo en el mercado primario de estos bienes", escribe Sullivan.
En su defensa, ReDigi reclamó la protección de la doctrina de "primera venta", que legitima al propietario de un objeto el derecho a revenderlo. "La cuestión planteada aquí es si un archivo de música digital, legalmente editado y comprado, puede ser revendido por su propietario a través de ReDigi bajo la doctrina de "primera venta", dice el juez. "El Juzgado determina que no puede". 
De nada le valió al sitio musical argumentar: "No hacemos copias ilegales de canciones. Ofrecemos un almacenamiento digital y un mercado de compraventa de música legítimamente comprada en iTunes". Pero a eso, el juez Sullivan lo llama "copia".
Para vender desde ReDigi música comprada en iTunes, un usuario "debe producir un fonograma nuevo en el servidor", escribe Sullivan. El caso de ReDigi aparentemente es distinto al que está poniendo en marcha Amazon, donde la reventa de libros, música o vídeos se realiza en concepto de alquiler y, una vez utilizado el material, desaparece del aparato del arrendatario.
Sullivan ha citado para el 12 de abril a las dos partes para concretar los siguientes pasos judiciales, aunque los abogados de ReDigi ya han anunciado que apelarán el fallo.
El pasado año, por primera vez en la historia, la venta de música digital en Estados Unidos superó a la física al significar el 55,9% del total.


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